Estructura detallada para un libro sobre un modelo cooperativo, diseñado para ser original, inédito e innovador. Esta estructura te servirá como base para desarrollar tu investigación y escritura.
Título Sugerido: Cooperativismo del Siglo XXI: Un Nuevo Paradigma para un Mundo Interconectado
Introducción
* 1.1 El Cooperativismo: Raíces Históricas y Evolución
* Breve recorrido histórico del cooperativismo.
* Principios cooperativos tradicionales y su adaptación al mundo actual.
* El cooperativismo como respuesta a los desafíos globales.
* 1.2 La Necesidad de un Nuevo Modelo Cooperativo
* Limitaciones de los modelos cooperativos tradicionales.
* El impacto de la globalización, la tecnología y los cambios sociales.
* La búsqueda de un modelo más sostenible, equitativo y democrático.
* 1.3 Propuesta de un Nuevo Modelo Cooperativo
* Visión general del modelo propuesto.
* Principales características y diferenciales.
Parte I: Fundamentos Teóricos
* 2. Teoría de las Organizaciones y Cooperativismo
* Teorías organizacionales aplicadas a las cooperativas.
* La gobernanza en las cooperativas.
* La cultura organizacional cooperativa.
* 3. Economía Social y Solidaria
* El cooperativismo como pilar de la economía social y solidaria.
* Relación entre el cooperativismo y otros modelos económicos.
* El impacto social y ambiental del cooperativismo.
* 4. Tecnología y Cooperativismo
* La influencia de las tecnologías digitales en las cooperativas.
* Herramientas tecnológicas para la gestión cooperativa.
* La creación de plataformas cooperativas digitales.
Parte II: Diseño y Implementación del Modelo
* 5. Principios y Valores del Nuevo Modelo
* Adaptación de los principios cooperativos tradicionales.
* Nuevos principios para un mundo interconectado.
* 6. Estructura Organizativa
* Modelos de gobernanza innovadores.
* Participación de los socios y toma de decisiones.
* Roles y responsabilidades de los diferentes órganos.
* 7. Gestión Financiera
* Modelos de financiamiento innovadores.
* Sostenibilidad financiera a largo plazo.
* Gestión de riesgos.
* 8. Desarrollo de Negocios
* Estrategias de crecimiento y diversificación.
* Innovación y emprendimiento cooperativo.
* Alianzas estratégicas con otros actores.
Parte III: Casos de Éxito y Retos
* 9. Casos de Éxito de Cooperativas Innovadoras a Nivel Mundial
* Análisis de casos prácticos de cooperativas que han implementado modelos innovadores.
* Lecciones aprendidas y buenas prácticas.
* 10. Retos y Desafíos del Nuevo Modelo
* Resistencia al cambio y conservadurismo.
* Desafíos tecnológicos y digitales.
* Desafíos regulatorios y legales.
* 11. El Futuro del Cooperativismo
* Tendencias y proyecciones.
* El rol del cooperativismo en la construcción de un futuro más justo y sostenible.
Conclusión
* 12. Reflexiones Finales y Llamado a la Acción
* Resumen de los principales argumentos del libro.
* Importancia de promover el cooperativismo como alternativa al modelo económico dominante.
* Invitación a la acción para construir un futuro más cooperativo.
Aspectos a considerar para la originalidad e innovación:
* Énfasis en la tecnología: Explora cómo las tecnologías digitales pueden transformar la gestión y el alcance de las cooperativas.
* Enfoque en la sostenibilidad: Analiza cómo el cooperativismo puede contribuir a la construcción de un mundo más sostenible desde el punto de vista ambiental y social.
* Dimensión internacional: Examina casos de éxito de cooperativas en diferentes partes del mundo y analiza las tendencias globales del cooperativismo.
* Participación de los socios: Profundiza en los mecanismos para garantizar una mayor participación de los socios en la toma de decisiones y en la gestión de la cooperativa.
* Adaptación a los nuevos desafíos: Analiza cómo el cooperativismo puede adaptarse a los desafíos emergentes, como el cambio climático, la desigualdad y la crisis sanitaria.
Esta estructura te proporciona un marco sólido para desarrollar un libro original e innovador sobre el cooperativismo. Puedes adaptarla y personalizarla según tus intereses y conocimientos específicos.
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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 10844
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz, actualmente dependientes del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, requieren de un sistema de administración especializada, dotados de la necesaria autonomía de gestión en los órdenes técnicos, económicos y financieros, que les permita satisfacer con eficacia las necesidades públicas relativas a la salubridad y al desarrollo urbano de dicha ciudad.
Que, es facultad del Estado, coordinar y racionalizar el desenvolvimiento de los servicios públicos mediante normas legales y técnicas definidas que faciliten su ampliación, mejoramiento y buena administración.
Que, de acuerdo con el Art. 47 de la nueva Ley de Organización Administrativa es el Ministerio de Urbanismo y Vivienda quien supervigila y controla a las instituciones descentralizadas en el Sector de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
Que, la política del Supremo Gobierno tiende a uniformizar la estructura de estos servicios.
Que, es deber del Supremo Gobierno, crear los organismos técnicos y administrativos adecuados, con plena autonomía, para atender estos indispensables servicios públicos, de acuerdo al compromiso contraído con el Banco Interamericano de Desarrollo al recibir préstamos destinados al mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz «SAGUAPAC» como entidad de Servicio Público, con domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, duración indefinida, con autonomía administrativa, financiera y de gestión y patrimonio independiente;
Estará facultado para todos los actos de la vida jurídica con sujeción a las disposiciones del presente Decreto y a las normas que serán establecidas en su Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno;
ARTÍCULO 2.- SAGUAPAC prestará los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones de SAGUAPAC:
- Prestar y administrar los servicios de agua potable y alcantarillado, ciñéndose a las normas legales;
- Establecer las tarifas para la prestación de sus servicios, las que tendrán vigencia luego de la respectiva aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
- Proponer, estudiar y contratar los servicios de otras empresas para los estudios destinados a establecer, ampliar, mejorar o renovar los servicios a su cargo;
- Convenir, financiar, controlar, contratar y ejecutar obras y/o servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;
- Adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, poseerlos y administrarlos;
- Adquirir a cualquier título, transportar, tratar y utilizar aguas superficiales o subterráneas con objeto de potabilizarlas, distribuirlas y medirlas;
- Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;
- Solicitar a los organismos públicos pertinentes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiaciones necesarias para sus fines;
- Proyectar el Estatuto Orgánico que lo regirá, previa consideración y aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, enmendarlo, modificarlo con igual cargo;
- Tramitar la aprobación de su Reglamento de Prestación de Servicios ante el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
- Gestionar, contratar empréstitos, y emitir títulos de crédito con la aprobación del Poder Ejecutivo;
- Proyectar, aprobar y ejecutar su presupuesto anual. Contabilizar sus operaciones económicas y financieras, reflejándolas en balances de gestión al 31 de Diciembre de cada año. Elaborar las estadísticas de los servicios prestados o requeridos;
- Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de sus fuentes de abastecimiento, mediante la ejecución de planes y programas que la técnica aconseje;
- Imponer y aplicar sanciones por infracción a normas legales relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado;
- Ejercer jurisdicción para el abastecimiento de agua potable sobre las fuentes y sus orígenes, otorgándole un derecho prioritario en virtud del servicio y utilidad que prestan;
- Cumplir sin limitación, todos los actos jurídicos y legales necesarios al normal desenvolvimiento de sus actividades;
- Definir el área de prestación de sus servicios de acuerdo a la factibilidad técnico-económica, sin descuidar los factores sociales y de salubridad.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y GOBIERNO
ARTÍCULO 4.- El órgano superior jerárquico-administrativo de SAGUAPAC es el Consejo de Administración integrado por:
- El Presidente del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en calidad de Presidente;
- El Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda que ejercerá la Vicepresidencia;
- Un representante de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz;
- Un representante del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social;
- Un representante de la Federación de Empresarios Privados;
- Un representante del Comité Pro—Santa Cruz en representación de los usuarios; y
- El Gerente General de SAGUAPAC que hará las veces de Secretario con derecho a voz pero sin voto;
ARTÍCULO 5.- Los miembros del Consejo de Administración no percibirán dietas o asignaciones especiales por el desempeño de estas funciones.
ARTÍCULO 6.- La forma y condiciones de elegibilidad, el término de mandato de los miembros del Consejo y del Gerente General, sus atribuciones y otros aspectos serán determinados en el Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 7.- El patrimonio de SAGUAPAC está constituído por:
- Los bienes muebles e inmuebles, que en la actualidad dispone el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para los servicios de agua y alcantarillado, que serán transferidos al Servicio en aplicación del presente Decreto;
- Bienes muebles e inmuebles, efectos y valores que adquiera a cualquier título;
- Concesiones y derechos que se le otorguen o se le acuerden por los organismos o personas competentes;
- Subvenciones y asignaciones presupuestarias;
- Estudios, planos, proyectos, o instalaciones de cualquier naturaleza necesarios para la prestación de sus servicios;
- Gravámenes que se establezcan en su favor;
- Transferencia de fondos de los Tesoros Públicos, Nacionales y Departamentales;
- Recursos financiados por su cuenta y cargo;
- Los bienes que se le atribuya por disposición legal expresa.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
FINANCIERO
ARTÍCULO 8.- Son rentas y recursos de SAGUAPAC:
- El producto y rendimiento de sus bienes;
- Los empréstitos, títulos de crédito o bonos que se suscriban;
- Las Tasas y tarifas por la prestación de sus servicios;
- El producto por concepto de multas que impusiera por infracción a normas reglamentarias;
- Las contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas;
- Las subvenciones reconocidas en su favor por los Tesoros Públicos;
- La transferencia del activo disponible que efectúe el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en su favor;
- Los aportes de los usuarios;
- Los gravámenes legales creados y por crearse, con destino a establecer, ampliar y mantener los servicios de agua potable y alcantarillado;
- El monto del capital pagado;
- El pago por conexiones domiciliarias.
ARTÍCULO 9.- La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, retribuirá con el pago de las correspondientes tarifas que no serán susceptibles de excepción o rebaja a ninguna entidad o persona pública o privada.
ARTÍCULO 10.- Las tarifas se establecerán teniendo en cuenta, solo necesaria y básicamente, lo siguiente:
- Gastos de administración, operación y mantenimiento de sus servicios;
- Servicio de crédito, amortizaciones, tasas de intereses y condiciones;
- Fondo de reserva destinado a reponer o sustituir y/o ampliar los bienes sujetos a depreciación u obsolesencia.
ARTÍCULO 11.- Los superávits que produjeran en las gestiones anuales de SAGUAPAC, como consecuencia de la prestación de sus servicios, abonarán al Fondo de Reserva para contingencias. En ninguna circunstancia se podrá otorgar participaciones a su personal.
ARTÍCULO 12.- Periódicamente y cuando el caso lo requiera SAGUAPAC procederá a la revaluación de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda; simultáneamente realizará los ajustes correspondientes en sus fondos de reserva y capital.
ARTÍCULO 13.- SAGUAPAC dispondrá la contratación de obras y/o servicios y la compra de bienes y efectos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley de Licitaciones de 2 de Febrero de 1972.
ARTÍCULO 14.- Las transferencias de bienes muebles y efectos de SAGUAPAC, se realizarán en subasta pública. Las permutas serán autorizadas por el Consejo de Administración y aprobados por el Poder Ejecutivo, con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 15.- SAGUAPAC, por ser un servicio público básico, no podrá subrogar sus derechos, arrendar ni conceder a título alguno, la prestación de sus servicios.
CAPITULO V
DE LA FISCALIZACION
ARTÍCULO 16.- La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico y financiero de SAGUAPAC;
ARTÍCULO 17.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá supervisión y control en los aspectos técnicos y legales en representación del Poder Ejecutivo.
CAPITULO VI
DE LAS SERVIDUMBRES Y
EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 18.- SAGUAPAC, demandará de los organismos correspondientes la imposición de servidumbres y tramitación de expropiaciones que fueran necesarias e indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades por tratarse de un servicio de necesidad y utilidad públicas.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz gozará de los siguientes privilegios:
- Libre uso de las vías y áreas públicas, para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar, previamente, la época, el tiempo y forma de utilizarlas y, en su caso, reponer los daños que causare;
- Exención de impuestos nacionales, departamentales y municipales, derechos
aduaneros que recaigan sobre la importación de cualquier tipo de bienes o
efectos necesarios para el cumplimiento del servicio;
- Concesión de divisas y avales, si fuera el caso, por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas;
- Facultad de aplicar sanciones a deudores morosos para el pago por la prestación de sus servicios o por otras causas que se establecerán en el Estatuto Orgánico y Reglamento respectivos, aplicando al efecto, el procedimiento coactivo.
ARTÍCULO 20.- Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado, cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 21.- SAGUAPAC podrá imponer la conexión obligatoria de sus servicios cuando sea justificada por razones de salud pública.
ARTÍCULO 22.- El personal de SAGUAPAC se sujetará a las normas generales del Estatuto y a las que preveen sus reglamentos, sujetos a la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 23.- La liquidación de SAGUAPAC será determinada mediante disposición expresa del Poder Ejecutivo y solo cuando ocurran circunstancias justificatorias, en tal caso, sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos se revertirán al dominio público; y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá a la liquidación de sus obligaciones.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 24.- Dentro del plazo de 90 días, computables a partir de la dictación del presente Decreto, el Servicio entrará en funciones.
ARTÍCULO 25.- Como aporte para su organización, transfiérese en favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de la Sierra todos los bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos y concesiones que actualmente posee el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, para la prestación de esos servicios.
ARTÍCULO 26.- SAGUAPAC queda obligado de subrogarse la cobertura de obligaciones legalmente contraídas por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz o por el Supremo Gobierno, siempre que ellas no excedan al importe del valor de los bienes transferidos y solo cuando los recursos, bienes, efectos o servicios que motiven la obligación hayan sido utilizados en el establecimiento o el suministro de agua potable y alcantarillado.
ARTÍCULO 27.- La transferencia de los bienes y la liquidación de obligaciones a que se refieren los artículos anteriores se cumplirá, previo inventario valorado, avaluado y calificado por una comisión integrada por:
- El representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
- Un representante de la Contraloría General de la República;
- El Fiscal del Distrito;
- Un representante del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.
A ese efecto, la comisión citada tendrá un plazo menor señalado para la iniciación de actividades.
ARTÍCULO 28.- La jurisdicción de SAGUAPAC, sobre las fuentes y sus orígenes para el abastecimiento del Agua Potable, será fijada definitivamente cuando entre en vigencia la nueva Ley de Aguas para Bolivia.
ARTÍCULO 29.- El Estatuto Orgánico y el Reglamento de Prestación de Servicios, deberán ser aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 30.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.