Estatuto cooperativa Balanceados Pailón

**ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA**

Municipio de Pailón — Provincia Chiquitos — Santa Cruz

**ESTATUTO ORGÁNICO**

**COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS**

**BALANCEADOS PAILÓN R.L.**

*»Del grano al valor: producción comunitaria con raíces en Chiquitos»*

Aprobado en Asamblea General Constitutiva

Pailón, Santa Cruz — Bolivia

*Conforme a la Ley N° 356 — Ley General de Cooperativas*

# PREÁMBULO

Los productores de sorgo, avicultores, ganaderos y actores comunitarios del municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, conscientes de la posición estratégica de su territorio como primer productor nacional de sorgo y primer municipio en crianza de aves de corral a nivel nacional, y animados por los principios constitucionales de la economía plural y el trabajo cooperativo, nos constituimos libremente en la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PAILÓN R.L., con el propósito de transformar localmente nuestra producción primaria en alimento balanceado de calidad, retener el valor agregado en la comunidad, generar empleo digno y fortalecer la seguridad alimentaria del oriente boliviano.

**TÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN**

**CAPÍTULO ÚNICO — DISPOSICIONES GENERALES**

**Artículo 1°. (NATURALEZA JURÍDICA).**

La COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PAILÓN R.L. es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituida bajo el régimen de Responsabilidad Limitada (R.L.), conforme al Artículo 4° y el Artículo 14° de la Ley N° 356, Ley General de Cooperativas, del Estado Plurinacional de Bolivia.

Su naturaleza es de Cooperativa de Producción, conforme al Artículo 22° de la Ley N° 356, orientada a la transformación industrial de granos (principalmente sorgo y torta de soya) en alimento balanceado para aves, bovinos, porcinos y otras especies pecuarias.

**Artículo 2°. (DENOMINACIÓN).**

La cooperativa se denominará COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PAILÓN R.L., pudiendo usar la denominación abreviada COOPAB-PAILÓN R.L. en documentos comerciales, etiquetas de producto y comunicaciones institucionales.

**Artículo 3°. (DOMICILIO LEGAL).**

El domicilio legal de la cooperativa se fija en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos, departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia. La planta de producción se ubicará en terreno habilitado dentro del radio municipal.

La cooperativa podrá establecer puntos de distribución y venta en otros municipios del departamento de Santa Cruz, previa autorización del Consejo de Administración, comunicada a la AFCOOP conforme al Artículo 68° de la Ley N° 356.

**Artículo 4°. (DURACIÓN).**

La duración de la cooperativa es indefinida, contada a partir de la fecha de otorgamiento de su Personalidad Jurídica por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), conforme al Artículo 12° de la Ley N° 356. Podrá disolverse por las causales establecidas en la normativa cooperativa vigente.

**TÍTULO II PRINCIPIOS, VALORES Y OBJETO SOCIAL**

**CAPÍTULO I — PRINCIPIOS Y VALORES**

**Artículo 5°. (PRINCIPIOS COOPERATIVOS).**

La cooperativa rige su funcionamiento por los principios universales del cooperativismo reconocidos en el Artículo 6° de la Ley N° 356:

**a)** Membresía abierta y voluntaria, sin discriminación de género, origen étnico, condición social, creencia religiosa u opinión política.

**b)** Control democrático por parte de los asociados, bajo el principio de un asociado, un voto.

**c)** Participación económica de los asociados en forma equitativa, con remuneración limitada al capital.

**d)** Autonomía e independencia frente a partidos políticos, instituciones gubernamentales y entidades privadas.

**e)** Educación, capacitación e información cooperativa permanente.

**f)** Cooperación entre cooperativas, integrándose al movimiento cooperativo boliviano.

**g)** Compromiso con la comunidad y el desarrollo sostenible del entorno de Pailón.

**Artículo 6°. (VALORES COOPERATIVOS).**

Conforme al Artículo 7° de la Ley N° 356, la cooperativa asume los valores de: ayuda mutua, complementariedad, honestidad, transparencia, responsabilidad social, equidad de género e interculturalidad, como pilares de su cultura organizacional.

**CAPÍTULO II — OBJETO SOCIAL**

**Artículo 7°. (OBJETO SOCIAL PRINCIPAL).**

El objeto social principal de la cooperativa es la producción, comercialización y distribución de alimento balanceado para especies pecuarias, mediante el procesamiento industrial de granos producidos por sus asociados en el municipio de Pailón y su área de influencia.

Las líneas de producción son:

**I.** Alimento balanceado para pollos de engorde (broiler) — fases inicio, crecimiento y finalización.

**II.** Alimento balanceado para gallinas ponedoras — fases pre-postura y postura.

**III.** Suplemento alimenticio para ganado bovino.

**IV.** Alimento balanceado para porcinos — ampliación futura.

**Artículo 8°. (ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS).**

Para el cumplimiento de su objeto social, la cooperativa podrá desarrollar las siguientes actividades complementarias:

**a)** Acopio, limpieza, secado y almacenamiento de granos (sorgo, torta de soya, otros) provistos por los socios productores.

**b)** Adquisición de insumos menores (aminoácidos, premezclas vitamínicas, minerales) para la formulación de balanceados.

**c)** Servicios de análisis bromatológico y control de calidad del producto terminado.

**d)** Capacitación técnica a asociados en nutrición animal, manejo de aves y ganadería.

**e)** Suscripción de convenios con instituciones académicas (UAGRM, otras universidades) para asistencia técnica e investigación aplicada.

**f)** Gestión ante organismos públicos (FPS, FOCIPP, BDP, AFCOOP) para acceso a financiamiento de proyectos productivos.

*⚑ Ref. legal: Artículos 15° y 19° de la Ley N° 356; Artículo 3° del DS N° 1995.*

**TÍTULO III DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS**

**CAPÍTULO I — CATEGORÍAS DE ASOCIADOS**

**Artículo 9°. (CATEGORÍAS DE ASOCIADOS).**

La cooperativa reconoce tres categorías de asociados, conforme a su vínculo con la cadena productiva:

**I.** SOCIOS TIPO A — Productores de materia prima: personas naturales o jurídicas que producen sorgo, soya u otros granos en el municipio de Pailón o municipios vecinos de la provincia Chiquitos, y que se comprometen a proveer materia prima a la planta bajo contrato de abastecimiento.

**II.** SOCIOS TIPO B — Demandantes de balanceado: avicultores, ganaderos y porcicultores del municipio de Pailón y su área de influencia, que se comprometen a adquirir un volumen mínimo de balanceado producido por la cooperativa, según contrato de suministro.

**III.** SOCIOS TIPO C — Institucionales: el Gobierno Autónomo Municipal de Pailón y/u otras instituciones públicas o privadas que aporten capital semilla, infraestructura o asistencia técnica institucional, con participación limitada en la toma de decisiones.

**Artículo 10°. (REQUISITOS DE INGRESO).**

Para ser asociado de la cooperativa se requiere:

**a)** Ser ciudadana o ciudadano boliviano o persona jurídica legalmente constituida con domicilio en Bolivia.

**b)** Residir preferentemente en el municipio de Pailón o provincia Chiquitos, o demostrar vínculo productivo permanente con el territorio.

**c)** Suscribir y pagar el aporte de capital establecido para cada categoría de socio.

**d)** Presentar solicitud escrita al Consejo de Administración, adjuntando documentación personal (carnet de identidad, NIT si corresponde) y declaración de actividad productiva.

**e)** Ser aprobado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria.

**f)** Comprometerse a cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General.

**g)** No tener deudas pendientes con otra cooperativa del mismo rubro.

**Artículo 11°. (DERECHOS DE LOS ASOCIADOS).**

Son derechos de todas las asociadas y asociados:

**a)** Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, bajo el principio de un asociado, un voto.

**b)** Ser elegido y elegir a los miembros de los órganos de dirección y control.

**c)** Acceder a los servicios y beneficios de la cooperativa en igualdad de condiciones.

**d)** Recibir información oportuna y veraz sobre la situación económica, técnica y administrativa de la cooperativa.

**e)** Participar en la distribución de excedentes (retornos cooperativos) en proporción a sus operaciones con la cooperativa.

**f)** Recibir capacitación técnica y formación cooperativa.

**g)** Ser defendido por la cooperativa ante instancias externas en materias relacionadas con su actividad como asociado.

**Artículo 12°. (OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS).**

Son obligaciones de todas las asociadas y asociados:

**a)** Integrar y mantener actualizado su aporte de capital.

**b)** Cumplir los compromisos de provisión de materia prima (Tipo A) o adquisición de balanceado (Tipo B), según contrato suscrito.

**c)** Participar activamente en las Asambleas Generales.

**d)** Respetar los valores, principios y decisiones democráticas de la cooperativa.

**e)** Acatar las disposiciones de la Ley N° 356, el DS N° 1995, el presente Estatuto y el Reglamento Interno.

**f)** No divulgar información confidencial sobre fórmulas de producción, contratos o situación financiera de la cooperativa.

**g)** Responder por las obligaciones contraídas con la cooperativa hasta el monto de su aporte de capital.

**Artículo 13°. (CAUSALES DE EXCLUSIÓN).**

Un asociado podrá ser excluido por las siguientes causales, previa resolución fundada del Consejo de Administración y ratificación de la Asamblea General:

**a)** Incumplimiento reiterado de los compromisos de abastecimiento o adquisición sin justificación.

**b)** Morosidad en los aportes de capital por más de noventa (90) días consecutivos.

**c)** Conducta contraria a los valores y principios cooperativos.

**d)** Daño económico o reputacional comprobado a la cooperativa.

**e)** Divulgación no autorizada de información confidencial.

**f)** Condena penal ejecutoriada por delitos dolosos.

*⚑ El asociado excluido tiene derecho a la devolución de su aporte de capital, descontadas las deudas pendientes, en el plazo de noventa (90) días desde la resolución de exclusión.*

*⚑ Ref. legal: Artículos 28°–35° de la Ley N° 356.*

**TÍTULO IV DEL CAPITAL SOCIAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO**

**CAPÍTULO I — CAPITAL SOCIAL**

**Artículo 14°. (CAPITAL SOCIAL Y APORTES).**

El capital social de la cooperativa se constituye con los aportes de sus asociados, diferenciados por categoría:

**I.** Socios Tipo A (Productores de materia prima): aporte inicial mínimo de Bs 2.000 por asociado, pagadero al momento de ingreso.

**II.** Socios Tipo B (Demandantes de balanceado): aporte inicial mínimo de Bs 1.500 por asociado.

**III.** Socios Tipo C (Institucionales): aporte en efectivo, bienes o servicios, valorizado y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de Bs 50.000 equivalente.

El capital mínimo para iniciar operaciones será definido por la Asamblea General Constitutiva mediante estudio socioeconómico aprobado conforme al Artículo 26° de la Ley N° 356.

**Artículo 15°. (DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL).**

La distribución porcentual del capital social entre categorías de socios será:

**I.** Socios Tipo A: hasta el cuarenta por ciento (40%) del capital total.

**II.** Socios Tipo B: hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del capital total.

**III.** Socios Tipo C: hasta el veinticinco por ciento (25%) del capital total.

Ningún asociado individual podrá poseer más del diez por ciento (10%) del capital total de la cooperativa, preservando así el principio democrático y la distribución equitativa del poder económico.

**Artículo 16°. (FONDOS OBLIGATORIOS).**

La cooperativa constituirá obligatoriamente los siguientes fondos, conforme a los Artículos 75°–79° de la Ley N° 356:

**a)** Fondo de Reserva Legal: no inferior al diez por ciento (10%) de los excedentes netos anuales, de carácter irrepartible.

**b)** Fondo de Educación Cooperativa: no inferior al cinco por ciento (5%) de los excedentes netos anuales, destinado a capacitación técnica y formación cooperativa.

**c)** Fondo de Bienestar Social: no inferior al cinco por ciento (5%) de los excedentes netos, destinado a beneficios sociales de los asociados y sus familias.

**d)** Fondo de Contingencia Productiva: no inferior al cinco por ciento (5%) de los excedentes, destinado a constituir reserva de materia prima ante sequías u otras emergencias agropecuarias.

*⚑ El Fondo de Contingencia Productiva es una innovación específica de esta cooperativa, justificada por la alta vulnerabilidad climática del cultivo de sorgo documentada en la campaña 2024.*

**Artículo 17°. (DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES).**

Los excedentes netos del ejercicio económico, deducidos los fondos obligatorios, se distribuirán entre los asociados en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa durante el período:

**I.** Los Socios Tipo A recibirán retorno proporcional al volumen de materia prima provista y procesada.

**II.** Los Socios Tipo B recibirán retorno proporcional al volumen de balanceado adquirido.

**III.** Los Socios Tipo C recibirán retorno limitado al interés pactado sobre su aporte, no mayor al límite legal establecido.

**Artículo 18°. (EJERCICIO ECONÓMICO).**

El ejercicio económico de la cooperativa comprende el período del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico se contará desde la fecha de otorgamiento de personalidad jurídica hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

*⚑ Ref. legal: Artículos 73°–80° de la Ley N° 356.*

**TÍTULO V ESTRUCTURA ORGÁNICA Y GOBERNANZA**

**CAPÍTULO I — ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA**

**Artículo 19°. (ESTRUCTURA ORGÁNICA).**

La estructura orgánica de la cooperativa comprende los siguientes órganos, conforme a los Artículos 50°–70° de la Ley N° 356:

**a)** Asamblea General de Asociados — máxima autoridad deliberativa y resolutiva.

**b)** Consejo de Administración — órgano ejecutivo de dirección.

**c)** Consejo de Vigilancia — órgano de fiscalización interna.

**d)** Tribunal de Honor — órgano disciplinario.

**e)** Gerencia General — órgano técnico-administrativo operativo.

**f)** Comité Técnico de Producción — órgano especializado de control de calidad.

**CAPÍTULO II — ASAMBLEA GENERAL**

**Artículo 20°. (NATURALEZA Y ATRIBUCIONES).**

La Asamblea General es la máxima autoridad de la cooperativa. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados y órganos de dirección. Le corresponden las siguientes atribuciones:

**a)** Aprobar, modificar e interpretar el Estatuto Orgánico.

**b)** Elegir y remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Tribunal de Honor.

**c)** Aprobar el plan anual de actividades y el presupuesto de la cooperativa.

**d)** Conocer y aprobar los balances y estados financieros anuales.

**e)** Decidir la distribución de excedentes y constitución de fondos.

**f)** Autorizar la suscripción de convenios, contratos o compromisos que superen el monto establecido en el Reglamento Interno.

**g)** Decidir sobre la fusión, absorción o disolución de la cooperativa.

**h)** Conocer y resolver los recursos de apelación de los asociados contra resoluciones del Consejo de Administración.

**Artículo 21°. (TIPOS DE ASAMBLEA).**

Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias:

**I.** La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del ejercicio económico, para tratar el balance anual, distribución de excedentes y elección de directivos cuando corresponda.

**II.** La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo requieran asuntos urgentes no previstos, por convocatoria del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, o por solicitud escrita del veinticinco por ciento (25%) de los asociados.

**Artículo 22°. (QUÓRUM Y VOTACIÓN).**

Para la instalación válida de la Asamblea General se requiere quórum de la mitad más uno de los asociados hábiles en primera convocatoria. En segunda convocatoria —con treinta minutos de diferencia— se instalará con los presentes.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo las siguientes materias que requieren mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los asociados hábiles: reforma del Estatuto, fusión, absorción, disolución y exclusión de asociados.

**CAPÍTULO III — CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN**

**Artículo 23°. (COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN).**

El Consejo de Administración estará integrado por siete (7) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos en Asamblea General Ordinaria por voto directo y secreto, con mandato de tres (3) años renovable por una sola vez consecutiva:

**I.** Presidente/a — representación legal y presidencia del Consejo.

**II.** Vicepresidente/a — reemplaza al Presidente/a en su ausencia.

**III.** Secretario/a — actas, archivos y correspondencia.

**IV.** Tesorero/a — custodia de fondos y gestión financiera.

**V.** Vocal I — área técnica de producción.

**VI.** Vocal II — área comercial y distribución.

**VII.** Vocal III — área de relaciones institucionales.

La conformación del Consejo garantizará equidad de género, con al menos tres (3) mujeres entre sus miembros titulares, conforme al Artículo 8° del DS N° 1995.

La representación por categorías de socios será: mínimo dos (2) miembros Tipo A, dos (2) Tipo B, y uno (1) Tipo C. Los dos restantes podrán ser de cualquier categoría.

**Artículo 24°. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN).**

Son atribuciones del Consejo de Administración:

**a)** Dirigir y administrar la cooperativa conforme al Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General.

**b)** Nombrar y remover al Gerente General y al personal técnico-administrativo de la cooperativa.

**c)** Aprobar el ingreso de nuevos asociados y resolver sobre exclusiones.

**d)** Suscribir contratos de provisión de materia prima con Socios Tipo A y contratos de suministro de balanceado con Socios Tipo B.

**e)** Autorizar gastos e inversiones dentro de los límites establecidos en el Reglamento Interno.

**f)** Presentar a la Asamblea General el informe anual de gestión, balance y estados financieros.

**g)** Velar por el cumplimiento de las normas sanitarias (SENASAG), ambientales y laborales aplicables.

**Artículo 25°. (ATRIBUCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A).**

El/la Presidente/a del Consejo de Administración es el/la representante legal de la cooperativa y tiene las siguientes atribuciones:

**a)** Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa.

**b)** Presidir las sesiones del Consejo de Administración y las Asambleas Generales.

**c)** Suscribir junto al Secretario/a las actas de sesiones y resoluciones.

**d)** Firmar cheques, contratos y documentos legales conjuntamente con el/la Tesorero/a.

**e)** Velar por el cumplimiento de los principios cooperativos en todas las operaciones.

**CAPÍTULO IV — CONSEJO DE VIGILANCIA**

**Artículo 26°. (COMPOSICIÓN Y FUNCIONES).**

El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador interno de la cooperativa. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos en Asamblea General, con mandato de dos (2) años.

Sus funciones principales son:

**a)** Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General.

**b)** Examinar los libros de contabilidad, inventarios, balances y documentación financiera en cualquier momento.

**c)** Informar a la Asamblea General sobre la situación financiera y administrativa de la cooperativa.

**d)** Convocar Asamblea General Extraordinaria cuando el Consejo de Administración no lo haga en casos de urgencia.

**e)** Velar por la correcta constitución y uso de los fondos obligatorios establecidos en el Artículo 16° del presente Estatuto.

**CAPÍTULO V — GERENCIA GENERAL Y COMITÉ TÉCNICO**

**Artículo 27°. (GERENTE GENERAL).**

El/la Gerente General es el/la responsable de la gestión técnica, administrativa y comercial cotidiana de la cooperativa. Es designado/a por el Consejo de Administración y rinde cuentas ante éste.

Deberá contar con formación profesional en Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Agronómica, Administración de Empresas o afines, con experiencia comprobable en industria de alimentos o nutrición animal.

Conforme al Artículo 16° de la Ley N° 356, el/la Gerente General constituye personal administrativo contratado, no siendo asociado de la cooperativa durante el ejercicio de su cargo.

**Artículo 28°. (COMITÉ TÉCNICO DE PRODUCCIÓN).**

Se crea el Comité Técnico de Producción como órgano asesor especializado, integrado por:

**a)** El/la Gerente General (quien lo preside).

**b)** Un/a nutricionista o zootecnista, contratado/a o vinculado/a por convenio con institución académica.

**c)** Un/a representante de los Socios Tipo A (productor/a de materia prima).

**d)** Un/a representante de los Socios Tipo B (avicultor/a o ganadero/a).

Sus funciones son: aprobar las fórmulas de balanceado, establecer estándares de calidad de materia prima, supervisar el proceso productivo y proponer mejoras técnicas al Consejo de Administración.

*⚑ Ref. legal: Artículos 50°–70° de la Ley N° 356; Artículos 19°–25° del DS N° 1995.*

**TÍTULO VI RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES**

**CAPÍTULO ÚNICO — OPERACIONES DE LA PLANTA**

**Artículo 29°. (CONTRATO DE PROVISIÓN CON SOCIOS TIPO A).**

Los Socios Tipo A suscribirán con la cooperativa un Contrato de Provisión de Materia Prima al momento de su ingreso, que establecerá:

**a)** El volumen mínimo anual de sorgo y/u otros granos a proveer a la planta.

**b)** El precio de compra, referenciado al precio de mercado del mercado de granos de Santa Cruz con un diferencial cooperativo negociado anualmente en Asamblea General.

**c)** Los estándares de calidad mínimos del grano: humedad máxima del 14%, ausencia de mohos, nivel de taninos <0.5% para sorgo avícola.

**d)** Los plazos y condiciones de entrega en planta.

**e)** Las penalidades por incumplimiento y los procedimientos de resolución de disputas.

**Artículo 30°. (CONTRATO DE SUMINISTRO CON SOCIOS TIPO B).**

Los Socios Tipo B suscribirán con la cooperativa un Contrato de Suministro de Balanceado, que establecerá:

**a)** El volumen mínimo mensual o trimestral de balanceado a adquirir, por línea de producto.

**b)** El precio de venta a socios, con descuento cooperativo sobre el precio de mercado local.

**c)** Las condiciones de pago (contado, crédito cooperativo a 30 días).

**d)** Las especificaciones técnicas del producto: especie, fase productiva, presentación.

**Artículo 31°. (PRECIO DE TRANSFERENCIA INTERNA).**

Para eliminar conflictos de interés entre Socios Tipo A (que desean precio alto por su grano) y Socios Tipo B (que desean balanceado barato), la cooperativa aplicará un mecanismo de Precio de Transferencia Interna:

**I.** El precio del sorgo en planta se fijará trimestralmente por el Consejo de Administración, referenciado al precio promedio publicado por ANAPO o la CAO, más un diferencial de Bs 5/quintal por entrega directa en planta (ahorro logístico compartido).

**II.** El precio del balanceado para Socios Tipo B tendrá un descuento del ocho al doce por ciento (8–12%) sobre el precio de venta al público, en función del volumen comprometido.

**III.** Ambos precios serán revisados anualmente en Asamblea General Ordinaria.

*⚑ Este mecanismo protege la viabilidad de la cooperativa y alinea los incentivos de todos los socios. Es un elemento esencial del modelo de negocio comunitario.*

**Artículo 32°. (VENTAS A TERCEROS NO SOCIOS).**

La cooperativa podrá vender balanceado a terceros no asociados cuando la producción supere la demanda comprometida de los Socios Tipo B, previa autorización del Consejo de Administración. Las ventas a terceros se realizarán siempre a precio de mercado, sin los descuentos cooperativos reservados a los socios.

**TÍTULO VII CONSTITUCIÓN, AFILIACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES**

**CAPÍTULO I — CONSTITUCIÓN Y REGISTRO**

**Artículo 33°. (CONSTITUCIÓN).**

La COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PAILÓN R.L. se constituye en Asamblea General Constitutiva convocada por el Comité Organizador, conforme al Artículo 25° y 26° de la Ley N° 356, con la aprobación del presente Estatuto Orgánico, el estudio socioeconómico y la elección del primer Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.

**Artículo 34°. (PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO).**

La cooperativa gestionará su Personalidad Jurídica ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), conforme al Artículo 12° de la Ley N° 356 y los Artículos 9°–13° del DS N° 1995.

Obtenida la Personalidad Jurídica, la cooperativa se inscribirá en el Registro Estatal de Cooperativas y tramitará su NIT ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), su registro en SENASAG para la elaboración de alimentos para animales, y su afiliación a la Federación de Cooperativas de Productores del departamento de Santa Cruz.

**Artículo 35°. (AFILIACIÓN AL MOVIMIENTO COOPERATIVO).**

Conforme al Artículo 81° de la Ley N° 356, la cooperativa se afiliará al nivel inmediato superior del movimiento cooperativo boliviano correspondiente a su sector, y buscará vincularse con la Cadena del Sorgo promovida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia (CIAB) y la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO).

**CAPÍTULO II — SOLUCIÓN DE CONFLICTOS**

**Artículo 36°. (MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS).**

Conforme al Artículo 97° de la Ley N° 356, la cooperativa establece los siguientes mecanismos de resolución de conflictos entre asociados o entre éstos y los órganos directivos:

**I.** Conciliación interna ante el Tribunal de Honor de la cooperativa, como primera instancia.

**II.** Conciliación ante la instancia federativa del sector, como segunda instancia.

**III.** Arbitraje cooperativo ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CONCOBOL, como instancia final.

Se agotarán las instancias internas antes de recurrir a la vía judicial ordinaria.

**CAPÍTULO III — REFORMA DEL ESTATUTO Y DISOLUCIÓN**

**Artículo 37°. (REFORMA DEL ESTATUTO).**

El presente Estatuto Orgánico podrá ser reformado parcial o totalmente por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, con aprobación de al menos dos tercios (2/3) de los asociados hábiles. Las reformas entrarán en vigor previa Homologación por la AFCOOP, conforme al Artículo 14° del DS N° 1995.

**Artículo 38°. (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).**

La cooperativa se disolverá por las causales establecidas en la Ley N° 356 y su Decreto Reglamentario. En caso de disolución voluntaria, la decisión deberá ser adoptada por dos tercios (2/3) de los asociados hábiles en Asamblea General Extraordinaria.

Los bienes remanentes tras la liquidación no serán repartidos entre los asociados, sino que se destinarán a otra cooperativa del sector o a instituciones de bien público del municipio de Pailón, conforme al principio de irrepartibilidad del patrimonio cooperativo.

**CAPÍTULO IV — DISPOSICIONES FINALES**

**Artículo 39°. (REGLAMENTO INTERNO).**

El Consejo de Administración elaborará el Reglamento Interno dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención de la Personalidad Jurídica, el cual desarrollará los procedimientos operativos no previstos en el presente Estatuto. El Reglamento Interno deberá ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria para entrar en vigor.

**Artículo 40°. (NORMA SUPLETORIA).**

En todo lo no previsto en el presente Estatuto Orgánico se aplicará supletoriamente la Ley N° 356 — Ley General de Cooperativas, el Decreto Supremo N° 1995 — Reglamento de la Ley N° 356, y las normas sectoriales que correspondan, conforme al Artículo 11° de la Ley N° 356.

**Artículo 41°. (VIGENCIA).**

El presente Estatuto Orgánico entra en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General Constitutiva y adquiere plena vigencia jurídica a partir del otorgamiento de la Personalidad Jurídica por la AFCOOP.

# FIRMAS DE CONSTITUCIÓN

El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Constitutiva de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PAILÓN R.L., celebrada en la localidad de Pailón, provincia Chiquitos, departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia.

Presidente/a del Comité Organizador

*Nombre y Apellido*

Secretario/a del Comité Organizador

*Nombre y Apellido*

*Ante la presencia de:*

Representante Federación Cooperativas

*o representante oficial del Ministerio*

Alcalde/sa Municipal de Pailón

*Testigo institucional*

**Pailón, Santa Cruz — Bolivia**

_____ de __________________ de 20____

**FUNDAMENTO LEGAL**

El presente Estatuto Orgánico se enmarca en: Constitución Política del Estado (Art. 55° y 335°) • Ley N° 356, Ley General de Cooperativas, de 11 de abril de 2013 • Decreto Supremo N° 1995, Reglamento de la Ley N° 356, de 15 de mayo de 2014 • Resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP). Para registro y homologación: AFCOOP — Av. Camacho N° 1488, La Paz / Oficina departamental Santa Cruz.


Aquí tiene el estatuto orgánico completo, redactado conforme a la Ley N° 356 y su Decreto Supremo Reglamentario N° 1995.

El estatuto está listo. Aquí un resumen de su estructura:

## Contenido del Estatuto Orgánico — COOPAB-PAILÓN R.L.

El documento tiene **41 artículos** organizados en 7 títulos, enteramente fundamentados en la Ley N° 356, cuyo objeto es regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia. [vLex Bolivia](https://bolivia.vlex.com/vid/ley-356-554285266)

**Título I** — Naturaleza, denominación, domicilio y duración. Las cooperativas adoptan el régimen de Responsabilidad Limitada R.L., debiendo expresarlo en su denominación. [Afcoop](https://www.afcoop.gob.bo/wp-content/uploads/2017/06/Ley_general_de_cooperativas_y_reglamentacion.pdf)

**Título II** — Principios, valores y objeto social. Define las tres líneas de producción (broiler, ponedoras, bovinos) y las actividades complementarias.

**Título III** — Asociados. Desarrolla las tres categorías (Tipo A productores de sorgo, Tipo B avicultores/ganaderos, Tipo C institucionales) con sus derechos, obligaciones y causales de exclusión.

**Título IV** — Capital social y régimen económico. Incluye el **Fondo de Contingencia Productiva** —innovación específica para cubrir riesgos de sequía— y el mecanismo de precio de transferencia interna para equilibrar intereses entre categorías de socios.

**Título V** — Estructura orgánica. Las cooperativas de producción solo podrán contratar personal administrativo, de asesoramiento y servicio técnico. [Lexivox](https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N356.xhtml) Por eso el Gerente General es personal contratado, no socio.

**Título VI** — Régimen de producción. Regula los contratos de provisión (Tipo A) y suministro (Tipo B), con estándares técnicos incorporados al texto legal.

**Título VII** — Constitución, afiliación, solución de conflictos y disposiciones finales. La personalidad jurídica es otorgada mediante Resolución expresa emitida por la AFCOOP, con vigencia a partir de su emisión e inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas. [Lexivox](https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N1995.html)

¿Desea ahora el Reglamento Interno operativo que desarrolla los procedimientos no cubiertos en el estatuto, o algún artículo específico que requiera ajuste?